Los vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos tienen los días contados en Colombia. La Corte Constitucional eliminó la excepción legal que permitía mantener esta actividad y estableció un periodo de transición antes de que la decisión produzca plenamente sus efectos.
La medida puede transformar una actividad tradicional en diferentes destinos turísticos del país, pero también abre una discusión sobre empleo, inversión, alternativas de transporte y reconversión económica para quienes dependen de ella.
Y hay un detalle especialmente importante: el cambio no será inmediato.
La Corte estableció un plazo de seis meses para que las autoridades territoriales comiencen a implementar programas de sustitución y medidas de reconversión laboral.
¿Qué decidió exactamente la Corte Constitucional?
La Sala Plena declaró inexequible la expresión “turísticas”, contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021.
En términos prácticos, desaparece del ordenamiento la excepción que permitía utilizar animales para halar vehículos destinados a determinadas actividades turísticas.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-310 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero presentaron aclaraciones de voto.
La determinación tiene alcance nacional. Aunque el debate tomó especial relevancia por el caso de Cartagena y sus tradicionales coches turísticos, la decisión no se limita a esa ciudad.
¿Por qué se eliminó la excepción?
La Corte analizó la medida desde el deber constitucional de protección de los animales y el derecho colectivo a disfrutar de un ambiente sano.
Según la decisión reportada, permitir que los animales continuaran siendo utilizados para actividades turísticas podía implicar un sufrimiento innecesario.
El tribunal consideró, además, que la recreación turística no constituye una justificación constitucional suficiente para establecer una excepción frente al deber de protección animal.
Aquí aparece uno de los puntos centrales del fallo: la discusión no se limita a si una actividad turística es tradicional o económicamente relevante, sino a si esa actividad puede justificar constitucionalmente la utilización de animales para la tracción.
Pero el cambio no comienza mañana: hay seis meses de transición
Este es uno de los aspectos que más interesa a operadores turísticos, trabajadores y autoridades locales.
La Corte decidió diferir los efectos de la inexequibilidad durante seis meses contados desde la notificación de la sentencia.
Esto significa que existe un periodo para organizar la transición antes de que la eliminación de la excepción produzca plenamente sus efectos.
Durante ese tiempo, las entidades territoriales deberán comenzar a desarrollar programas destinados a sustituir los vehículos de tracción animal empleados en actividades turísticas.
Pero la transición no contempla únicamente cambiar un vehículo por otro.
También deberá atenderse la situación económica de las personas cuyo sustento depende actualmente de esta actividad.
¿Qué tendrán que hacer las autoridades?
Entre las principales tareas derivadas del periodo de transición están:
- Iniciar programas de sustitución de vehículos de tracción animal destinados al turismo.
- Diseñar alternativas para las personas que actualmente trabajan en esta actividad.
- Implementar medidas de reconversión laboral.
- Considerar mecanismos que permitan una transición económica ordenada.
- Adaptar las actividades turísticas a nuevas alternativas de movilidad.
La dimensión económica será especialmente relevante en los lugares donde estos vehículos forman parte de la oferta turística tradicional.
La discusión ahora pasa del caballo al modelo de turismo
Sin embargo, esto no es todo.
El fallo también abre una pregunta que tendrá que ser respondida por alcaldías, operadores turísticos y empresarios: ¿qué alternativas reemplazarán a los vehículos de tracción animal?
En algunos destinos ya se han planteado opciones eléctricas. Cartagena, por ejemplo, había avanzado en procesos para sustituir sus tradicionales coches de caballos por vehículos eléctricos.
Esto puede llevar a nuevos modelos de inversión en movilidad turística, desde vehículos eléctricos hasta sistemas de transporte diseñados específicamente para recorridos urbanos y patrimoniales.
El desafío será encontrar alternativas que mantengan la experiencia turística, pero que también sean económicamente sostenibles para quienes viven de ella.
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Una transición que también tiene impacto empresarial
Para los operadores turísticos, el cambio puede significar nuevas necesidades de inversión.
La sustitución de los vehículos puede involucrar compra o alquiler de nuevos equipos, mantenimiento, infraestructura, capacitación de conductores y ajustes en los recorridos.
Para las administraciones locales, el reto estará en diseñar programas que no conviertan la sustitución en una pérdida inmediata de ingresos para las familias vinculadas a la actividad.
Por eso, los próximos seis meses serán determinantes para definir cómo se ejecutará la transición.
¿Qué actividades quedan afectadas?
La decisión se concentra en la excepción relacionada con las actividades turísticas.
La Ley 2138 de 2021 contemplaba un régimen que permitía el uso de vehículos de tracción animal en determinadas actividades, entre ellas las turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas.
La decisión de la Corte se refiere específicamente al componente turístico que fue objeto del control constitucional.
Además, la Corte extendió la determinación mediante integración de la unidad normativa al artículo 10 de la Ley 2138 de 2021 y al parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.
Por eso, el alcance jurídico del fallo va más allá de retirar una palabra de una disposición.
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El caso de Cartagena que terminó generando un cambio nacional
La discusión llegó a la Corte a partir de una acción pública de inconstitucionalidad presentada por el Distrito de Cartagena en diciembre de 2025.
La ciudad ha tenido durante décadas los tradicionales recorridos turísticos en coches tirados por caballos, especialmente asociados al Centro Histórico.
Precisamente por tratarse de una actividad con fuerte componente turístico y económico, el debate sobre su sustitución había adquirido relevancia local.
Ahora la decisión constitucional establece una regla que deberá ser implementada en todo el territorio nacional.
¿Qué puede pasar ahora?
La decisión abre un periodo en el que deberán encontrarse soluciones concretas.
La discusión probablemente se concentrará en tres frentes: protección animal, sostenibilidad económica y transformación del turismo.
Para los trabajadores, la reconversión laboral será uno de los puntos más sensibles.
Para los empresarios turísticos, surgirán preguntas sobre inversión, costos de operación, compra o alquiler de nuevos vehículos y adaptación de los servicios.
Y para las administraciones, el desafío será convertir la decisión judicial en programas que puedan ejecutarse realmente en cada territorio.
La Corte, en ese sentido, no planteó únicamente el fin de una excepción legal. También estableció la necesidad de acompañar la transición de quienes dependen económicamente de esta actividad.
La cuenta regresiva ya comenzó
La Sentencia C-310 de 2026 marca un cambio en la regulación de la tracción animal con fines turísticos en Colombia.
Por ahora existe un periodo de seis meses para que las autoridades comiencen la sustitución y adopten medidas de reconversión laboral.
Después de ese periodo, la excepción que permitía utilizar animales en vehículos destinados a actividades turísticas dejará de tener efectos.
El cambio plantea una transformación que va más allá de los vehículos: también obliga a replantear cómo se ofrece turismo, cómo se protegen los animales y cómo se acompaña económicamente a quienes dependen de una actividad tradicional.
¿Qué alternativas deberían adoptar las ciudades turísticas para reemplazar estos vehículos sin afectar a quienes viven de esta actividad? La conversación apenas comienza.




















