La distancia entre un vehículo y una bicicleta al momento de adelantar dejó de ser únicamente una recomendación de seguridad. Una nueva ley establece una separación mínima obligatoria de 1,50 metros y contempla una consecuencia mucho más severa cuando la maniobra termina en lesiones o la muerte de un ciclista.
La medida ya hace parte del Código Nacional de Tránsito tras la expedición de la Ley 2635 de 2026, publicada el 22 de septiembre. La norma también incluye restricciones para los conductores que ocupen espacios destinados a la movilidad de ciclistas.
Y aquí aparece el punto que más interesa a quienes tienen licencia de conducción: incumplir la distancia puede generar una multa y, si la maniobra provoca lesiones o la muerte de un ciclista, la licencia podría ser suspendida hasta por 10 años.
La nueva regla que deberán tener en cuenta los conductores
La modificación establece que todo conductor de un vehículo automotor deberá adelantar a ciclistas y a usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana manteniendo una distancia lateral mínima de 1,50 metros.
En términos prácticos, la obligación alcanza situaciones habituales de movilidad, como adelantar a una persona que circula en bicicleta o a usuarios de determinados vehículos eléctricos livianos, entre ellos patinetas y scooters.
La norma busca establecer un margen físico claro entre el automóvil y los usuarios más vulnerables de la vía.
Y hay un detalle importante: no se trata simplemente de calcular la distancia después de la maniobra. El conductor debe realizar el adelantamiento respetando las condiciones de seguridad previstas en el Código de Tránsito.
¿Qué pasa si no se respetan los 1,50 metros?
El incumplimiento de esta distancia genera la aplicación de la multa correspondiente al literal D6 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, según lo establecido expresamente por la nueva ley.
Para 2026, las infracciones de categoría D equivalentes a 104,56 UVB representan aproximadamente $1.266.222, de acuerdo con las tablas de infracciones de tránsito para este año. La UVB de 2026 tiene un valor de $12.110.
Esto significa que una maniobra que muchos conductores podrían considerar cotidiana ahora tiene una consecuencia económica concreta.
Pero la multa no es la parte más fuerte de la nueva norma
Aquí está uno de los puntos que conviene entender antes de interpretar la medida.
La licencia de conducción no queda suspendida automáticamente por no respetar los 1,50 metros.
La Ley 2635 establece una consecuencia adicional cuando el incumplimiento de la distancia mínima produce un resultado mucho más grave.
Si como consecuencia de esa conducta se ocasionan lesiones o la muerte de un ciclista, la licencia del infractor podrá ser suspendida hasta por 10 años.
La diferencia es fundamental.
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Una cosa es la sanción económica por incumplir la distancia y otra la posibilidad de suspensión de la licencia cuando la conducta termina causando lesiones o la muerte.
También cambia la forma de entender los adelantamientos
La nueva disposición no aparece de manera aislada.
El artículo 60 mantiene la obligación de que los conductores circulen por sus respectivos carriles y establece que, antes de realizar un adelantamiento o un cruce, deben anunciar la maniobra mediante las luces direccionales y las señales correspondientes.
Además, la maniobra debe ejecutarse de manera que no se entorpezca el tránsito ni se ponga en peligro a otros vehículos o peatones.
Por eso, el llamado “metro y medio” no debería interpretarse como una cifra para cumplir mecánicamente y continuar la marcha.
La verdadera importancia está en que el conductor debe considerar las condiciones de la vía, el espacio disponible y la presencia de otros actores viales antes de ejecutar el adelantamiento.
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Hay otro espacio que los conductores no pueden ocupar
Sin embargo, esto no es todo.
La Ley 2635 también establece que los conductores no podrán transitar con vehículos automotores o de tracción animal por los bicicarriles, así como por las zonas de seguridad y protección de las vías férreas.
La disposición busca preservar estos espacios para los usuarios a los que están destinados y reforzar las medidas de protección para ciclistas y peatones.
Para los conductores, esto implica prestar mayor atención a la señalización, la demarcación y las condiciones particulares de cada vía.
¿Qué debería tener presente un conductor?
Más allá de la multa, la nueva regulación introduce un criterio sencillo que puede evitar problemas legales, económicos y, sobre todo, accidentes.
Si no existe espacio suficiente para adelantar manteniendo los 1,50 metros, la maniobra no debería ejecutarse en ese momento.
Esperar unos segundos puede representar una diferencia importante frente a una situación de riesgo.
La Ley 2635 forma parte de un conjunto de medidas orientadas a fortalecer la protección de ciclistas y peatones en las vías del país. Su aplicación pone nuevamente sobre la mesa la necesidad de compartir la carretera con mayor precaución y atención.
La próxima vez que un automóvil se encuentre detrás de una bicicleta, la pregunta ya no será solamente “¿puedo adelantar?”, sino también “¿tengo espacio suficiente para hacerlo respetando la nueva distancia?”.
Es una diferencia pequeña en metros, pero potencialmente enorme en consecuencias. Si conoce conductores o ciclistas que todavía no conocen esta modificación, compartir esta información puede ayudarles a evitar una sanción y, principalmente, una situación de riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la distancia mínima para adelantar a un ciclista en Colombia?
La Ley 2635 de 2026 establece una distancia lateral mínima de 1,50 metros al adelantar ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
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¿Me pueden suspender la licencia por adelantar a un ciclista sin respetar 1,50 metros?
El incumplimiento genera la multa correspondiente. La suspensión de la licencia, hasta por 10 años, está contemplada cuando como consecuencia de no respetar la distancia se ocasionan lesiones o la muerte de un ciclista.
¿Cuánto cuesta la multa por no respetar la distancia?
La Ley remite a la multa del literal D6 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Para 2026, 104,56 UVB equivalen aproximadamente a $1.266.222.





















