En un movimiento estratégico para salvaguardar la sostenibilidad financiera del sistema sanitario colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido la Resolución 695 de 2026. Esta normativa, publicada el pasado 16 de abril, define con precisión los límites del financiamiento público al establecer un listado de 117 servicios y tecnologías que quedan excluidos de la cobertura con recursos del Estado.
Esta decisión no es arbitraria; responde a un riguroso procedimiento técnico y participativo que busca que cada peso del presupuesto de salud se invierta en intervenciones con evidencia científica comprobada, dejando fuera aquello que se considera estético, experimental o de higiene personal.
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El rigor científico detrás de la depuración del sistema
La actualización del listado de exclusiones se fundamenta en las Leyes 1751 de 2015 y 1438 de 2011. Según el Ministerio, el ajuste es el resultado de un consenso entre asociaciones científicas, expertos y la ciudadanía en 25 departamentos. El objetivo es claro: garantizar que el derecho fundamental a la salud se centre en lo esencial, seguro y eficaz.
Bajo estos criterios, cualquier servicio que carezca de respaldo clínico, que no tenga autorización de las autoridades competentes o que persiga fines meramente cosméticos, deja de ser una obligación financiera para las EPS y el Estado.
Los rubros clave: De la cirugía estética a las terapias alternativas
La Resolución 695 de 2026 es exhaustiva. Para facilitar la comprensión de los usuarios y entidades, las exclusiones se han agrupado en categorías que impactan la cotidianidad de la consulta médica:
1. Procedimientos con fines exclusivamente estéticos
Se ratifica que el sistema no financiará cirugías plásticas que no tengan un carácter reconstructivo o funcional. Entre ellas destacan:
- Mamoplastias de aumento y gluteoplastias.
- Liposucciones, rinoplastias y rejuvenecimientos vaginales.
- Tratamientos para arrugas (ritidectomías) y corrección de párpados (blefaroplastias).
2. Tratamientos de fertilidad y medicamentos sin evidencia
El financiamiento público se retira de la fecundación in vitro (FIV) con ICSI y de la inseminación artificial. Asimismo, medicamentos como la glucosamina y la condroitina quedan fuera, al igual que el minoxidil tópico para la calvicie común.
3. Insumos de aseo y artículos de uso personal
El sistema de salud dejará de cubrir artículos que corresponden al ámbito de la higiene privada, tales como:
- Papel higiénico, toallas húmedas y geles antibacteriales.
- Repelentes de insectos y paños desechables.
4. Terapias alternativas y experimentales
Intervenciones como la ozonoterapia, psicomagia, aromaterapia y tratamientos con cámaras hiperbáricas son excluidas por no contar con el sustento científico necesario para ser financiadas con dineros públicos.
Beneficios de la nueva regulación para el sistema
Aunque a primera vista la reducción de servicios parezca una limitación, técnicamente representa una serie de ventajas para la salud pública:
- Sostenibilidad financiera: Protege los recursos para enfermedades de alto costo y huérfanas.
- Transparencia: Establece reglas de juego claras para evitar el uso indebido de tutelas en procedimientos estéticos.
- Calidad clínica: Asegura que los pacientes reciban únicamente tratamientos con eficacia demostrada.
- Equidad: Prioriza el gasto en necesidades básicas de la población general sobre deseos individuales no médicos.
Hacia un modelo de salud responsable
La entrada en vigencia de la Resolución 695 de 2026 marca un hito en la gestión del gasto público en Colombia. Al derogar normativas anteriores, este listado se convierte en la hoja de ruta obligatoria para IPS y EPS. La invitación para usted, como usuario, es a informarse sobre estas exclusiones y entender que la protección del sistema de salud depende de un uso racional y consciente de sus recursos.













