La Sala Plena determinó que antes de iniciar un proyecto minero deberán ser consultados los entes territoriales y locales
La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó la sentencia T-455 de 2016 que obliga a las empresas mineras tener en cuenta la opinión de los entes territoriales y alcaldes antes de iniciar un proyecto minero.
La sentencia señala que los entes territoriales locales y regionales si puedes prohibir las actividades mineras si consideran que generan alguna afectación a la población o el medio ambiente, “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente", ratifica el fallo. Lea también (Que la expansión minera no llegue a Tausa y Cogua)
La Corte además le recordó al Gobierno que debe adelantar una investigación sobre el impacto que ha tenido la minería en los ecosistemas del país.













