El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una decisión que genera un precedente importante en materia tributaria al ordenar que el municipio de Chía devuelva $460 millones a un ciudadano por un error en el cobro del impuesto predial correspondiente a la vigencia 2019. La gestión jurídica fue liderada por la firma PGP Abogados, que logró demostrar que la administración municipal había liquidado indebidamente el tributo.
Error en la liquidación del predio Hipódromo de los Andes
El caso se originó cuando la Secretaría de Hacienda de Chía realizó la liquidación del impuesto predial sobre el predio conocido como Hipódromo de los Andes. Durante el proceso, dos mejoras ejecutadas dentro de la propiedad fueron clasificadas erróneamente como inmuebles independientes, asignándoles identificación catastral y registral propia.
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Según lo evidenció la defensa jurídica, estas mejoras fueron “indebidamente catalogadas como derechos reales adjudicables y, por tanto, creadas como inmuebles”, lo que llevó a que el municipio realizara un cobro unificado del impuesto predial sobre la base de un valor incrementado artificialmente.
El ciudadano afectado presentó su reclamación argumentando que la clasificación era incorrecta, ya que las mejoras no correspondían a bienes inmuebles autónomos. Sin embargo, en primera instancia, el juez administrativo negó las pretensiones y respaldó la actuación del municipio.
El Tribunal revierte la decisión y da la razón al contribuyente
En segunda instancia, PGP Abogados logró revertir el fallo. El equipo jurídico demostró que las mejoras no constituían derechos reales, sino derechos personales, por lo que no podían ser tratadas como inmuebles para fines tributarios. Además, se documentó que los registros asignados a las mejoras fueron cancelados de manera retroactiva, evidenciando que nunca debieron existir como unidades inmobiliarias independientes.
El Tribunal concluyó que la liquidación carecía de sustento legal y que el contribuyente había sido objeto de un cobro errado, ordenando la devolución de $460 millones correspondientes al pago realizado durante la vigencia 2019.
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Un precedente para otros municipios
Este fallo podría tener impacto en otros municipios del país donde se presenten errores catastrales o tributarios similares. La decisión reafirma la obligación de las administraciones locales de realizar liquidaciones ajustadas a la realidad jurídica y al marco legal, especialmente cuando existen mejoras o construcciones adicionales dentro de un predio.
PGP Abogados destacó que la sentencia confirma la importancia de revisar con rigor la naturaleza de las mejoras y de los derechos asociados a los predios, evitando que los contribuyentes enfrenten cobros basados en registros creados de forma incorrecta.













