El alto tribunal avaló los argumentos del demandante que consideraba que la norma violaba los derechos fundamentales de las personas, entre los que se encuentra el derecho a la privacidad
Tumbaron el artículo del Nuevo Código de Policía que permitía a los uniformados ingresar a las viviendas sin orden judicial para desconectar cualquier fuente de ruido que pudiera perturbar a los vecinos.
La norma señalaba: “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”. No obstante, la demanda manifestaba que la norma viola la Constitución y abría la posibilidad a que uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial.
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Por su parte, la Procuraduría había argumentado que la normativa nacional e internacional respecto a la inviolabilidad del domicilio, advierte que “este derecho no es absoluto, ya que no se puede convertir en un medio que facilite la comisión de actividades delictivas”.
Finalmente, uniformados no podrán ingresar a las viviendas o a cualquier bien inmueble sin una orden previa de un juez de garantías.