El decreto es un desarrollo del Código de Policía, en lo referente a la prohibición de tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas, y del acto legislativo 2 del 2009 que prohibió el porte y consumo de drogas
Con esta norma, se adoptarán medidas policivas, no penales, “que permiten hacer frente al problema del microtráfico que está afectando gravemente a nuestros jóvenes”.
Para el Gobierno es un paso clave en la lucha contra el tráfico de estupefacientes, aunque no han sido pocos los cuestionamientos de sectores, en el sentido de que esta medida va en contravía de lo dicho por la Corte Constitucional, cuando reguló la dosis mínima en defensa del libre desarrollo de la personalidad.
Así será procedimiento
Desde hoy se cuenta con una reglamentación precisa sobre los procedimientos en cada circunstancia y el trámite, paso a paso, que deben ejecutar los uniformados.
Entrado en vigencia el decreto, si un ciudadano porta o consume droga en un espacio público, la Policía le decomisará la sustancia, que será llevada a la estación bajo su jurisdicción.
Al ciudadano sorprendido realizando estos comportamientos en espacios públicos se le impondrá una multa tipo dos, que según el Código de Policía tiene un valor de 208.000 pesos.
Si la persona es sorprendida con más de las cantidades establecidas en la ley como dosis mínima, podrá ser capturada y procesada por el delito de porte y tráfico de estupefacientes y la droga será incautada.
La Corte Constitucional, al amparar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, dio vía libre a la dosis mínima que le permite a una persona portar hasta 20 gramos de marihuana, cinco gramos de hachís, un gramo de cocaína (u otra sustancia a base de cocaína) y dos gramos de metacualona.
Pero nunca la Corte respaldó el uso de estas sustancias en espacios públicos.
Fuente: El Tiempo