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Cada vez más motociclistas se preguntan si es legal modificar el exosto de sus motos en Colombia, en particular cuando estos cambios afectan el ruido generado en las vías. En realidad, no es la modificación en sí lo que está prohibido, sino que esta no debe superar el nivel de decibeles establecido por ley. La Ley 769 de 2002, que rige el Código Nacional de Tránsito Terrestre, prohíbe en su artículo 104 la circulación de vehículos que generen señales acústicas por encima de los niveles establecidos por las autoridades ambientales, y las motocicletas no son la excepción.
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En Colombia, según la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, los motociclistas deben asegurarse de que el ruido generado no exceda los 86 decibeles (dB). Superar este límite constituye una infracción sancionable con un comparendo D17, cuya multa en 2024 asciende a $1.144.927. Este tipo de sanción está diseñado para asegurar el cumplimiento de las normas de contaminación sonora y evitar molestias en zonas urbanas.
¿Cómo se mide el ruido de la moto?
Es importante saber que un agente de tránsito no puede imponer la multa por ruido sin pruebas adecuadas. La medición debe cumplir con los parámetros técnicos de la Resolución 8321. Aquí los puntos más destacados:
- Condiciones de medición: La moto debe estar estacionada o en movimiento a una velocidad de 50 km/h en un área libre de edificios y otros vehículos, dentro de un radio de al menos 20 metros desde el vehículo y el micrófono.
- Equipos y procedimientos: Se utiliza un medidor de nivel sonoro calibrado, con el micrófono situado a 1,2 metros sobre el nivel del suelo y a 7,5 metros de la moto. Además, se debe realizar en un lugar con un nivel sonoro ambiente de al menos 10 dB por debajo del sonido emitido por la moto.
- Estado de la vía: La trayectoria de la moto debe ser uniforme, en pavimento o concreto.
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¿Qué modificaciones están permitidas?
Aunque el exosto puede ser modificado, los motociclistas deben asegurarse de que cualquier cambio cumpla con los límites de ruido, especialmente al circular por áreas urbanas. Las infracciones son particularmente comunes en zonas de alto tráfico, donde el ruido puede afectar a peatones y otros conductores.
¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito?
El artículo 104 del Código Nacional de Tránsito también prohíbe la instalación de dispositivos o accesorios diseñados para aumentar el ruido de los vehículos, como resonadores o sirenas. Estos elementos no solo generan un sonido molesto sino que también afectan la convivencia en las vías y la salud auditiva de los ciudadanos.
Para evitar sanciones, lo más seguro es ajustar cualquier modificación a los límites establecidos.
















