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Conozca los productos a los que no les sube el IVA

Conozca los productos a los que no les sube el IVA

Tras la entrada en vigencia de la Ley 1819 de diciembre del 2016, en la que uno de los principales cambios que introduce en materia impositiva tiene que ver con el IVA, tenga en cuenta que no todos los productos tienen ese impuesto


Aquí les contamos las listas completas de aquellos productos de la canasta familiar de los colombianos que seguirán sin IVA, y la de aquellos que pasan del 16 al 5 por ciento:

 Productos sin IVA:

* Carnes de res, cerdo y otras especies comestibles (conejo, ovejo, cordero) frescas, refrigeradas o congeladas.
* Pollo fresco, refrigerado o congelado.
* Pescado fresco, refrigerado o congelado, excepto los filetes y atunes.
* Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
* Leche y crema.
* Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero y requesón
* Huevos frescos.
* Leche en polvo para niños de hasta 12 meses de edad.
* Preparaciones infantiles a base de leche.
* Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, harina, polvo y de pescado, aptos para la alimentación humana.
* Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
* Cebollas, tubérculos y raíces.
* Papas frescas o refrigeradas.
* Tomates frescos o refrigerados.
* Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas frescas o refrigeradas.
* Coles, incluidos repollos, coliflores, coles rizadas y productos comestibles similares frescos o refrigerados.
* Lechugas frescas o refrigeradas.
* Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada y raíces comestibles similares, frescas o refrigeradas.
* Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
* Hortalizas de vaina, como la arveja, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
* Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
* Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
* Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
* Yuca refrigerada, congelada o seca.
* Bananas, incluidos los plátanos, frescos o secos.
* Piñas, aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
* Cítricos frescos o secos.
* Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
* Melones, sandías y papayas, frescos.
* Manzanas, peras y membrillos, frescos.
* Albaricoques, cerezas, duraznos (melocotones), ciruelas y endrinas, frescos.
* Las demás frutas u otros frutos, frescos
* Arroz para consumo humano.
* Maíz trillado para consumo humano
* Panela.
* Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no.
* Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
* Sal incluidas la de mesa y la desnaturalizada.
* Gas natural licuado.
* Gas propano solo para uso domiciliario
* Antibióticos.
* Medicamentos preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
* Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: algodón, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
* Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
* Sillas de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión
* Preservativos.
* Lentes de contacto.
* Lentes de vidrio para gafas.
* Lentes de otras materias para gafas.
* Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.
* Lápices de escribir y colorear.
* Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

* Servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.

* Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

* El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.

* Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.

* Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.

* Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.

IVA DE 5%

* Toallas higiénicas (antes tenían IVA del 16 por ciento).
* Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
* Salchichón, butifarra
* Mortadela
* Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
* Chocolate de mesa.
* Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo.
* Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.
* Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
* Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
* La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere los 26.800 UVT. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, urbana y rural, no estará gravada con el impuesto sobre las ventas.

* Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales del estrato 3.

* Los servicios de conexión y acceso a Internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.

* Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

Fuente: El Tiempo

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