La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 37 del Código de Minas que impedía a las autoridades regionales (Alcaldías y Concejos) establecer qué zonas quedan excluidas de minería de manera permanente o transitoria
Con esta decisión autoridades locales tienen el poder de vetar proyectos mineros para que no se desarrollen en sus territorios.
El artículo fue demandado por dos estudiantes de la Universidad de Antioquia que argumentaron que se vulneraba el principio de la autonomía territorial que defiende la Constitución, puesto que se imponía la voluntad del poder central.
Sin embargo, estas zonas sin minería, según el Código de Minas, deben justificarse con razones técnicas que indiquen que se trata de zonas especiales de protección como áreas de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales, en donde no se puede desarrollar esta actividad.
Fuente: noticiasunolaredindependiente.com