La ley establece facilidades para el cambio de nombre de las personas trans en el Registro Civil y obliga a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los Gobiernos departamentales, entes autónomos y a otras oficinas públicas a destinar, por año, el 1 % de sus puestos de trabajo al colectivo
El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional debe determinar un cupo “no inferior al 1 %” de sus programas de capacitación para ellos.
Respecto a la salud, el objetivo es poder incrementar la expectativa de vida de los transexuales, que actualmente se ubica entre 35 y 40 años de edad, y generar servicios específicos para el sector que “apunten a la no discriminación”.
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También se establece que menores de 18 años no necesitan autorización de sus padres para cambiar su nombre o recibir tratamiento hormonal y que aquellos nacidos antes del 31 de diciembre de 1975, que demuestren haber sido víctimas de las fuerzas de seguridad, tienen derecho a una reparación económica.
Fuente: EFE













