Secretaria de Tránsito de Zipaquirá interpone denuncia penal contra Concejal del municipio

Secretaria de Tránsito de Zipaquirá interpone denuncia penal contra Concejal del municipio

La entidad  expresa que no se está realizando ningún procedimiento ilegal, sino que por el contrario con estas acciones se busca contribuir a la seguridad vial del país


El pasado 28 de marzo, el Concejal Fabián Rojas a través de sus redes sociales dio a conocer un comunicado en el cual la Secretaria de Tránsito efectuó una denuncia en su contra explicando la situación presentada el 9 de marzo en la cual, el cabildante llevó a la carrera 1 con calle 11 a las autoridades policiales (POLCA), donde estaba estacionado un vehículo de fotomultas  y donde según esta Secretaria y su comunicado, el concejal ordeno al funcionario de la entidad suspender dicha operación por violar el artículo 76 de la Ley 769 de 2009.

La Secretaria de Tránsito se pronuncia

La entidad expresa que no se está realizando ningún procedimiento ilegal, por el contrario con estas acciones se busca contribuir a la seguridad vial del país.

Adicionalmente, se denuncia al concejal Rojas porque según esta entidad él viola las directrices y principios de la fuerza pública. Así como a través de sus redes sociales se incita al irrespeto de la autoridad  por parte de la ciudadanía, según el comunicado.

Concejal Rojas y la ciudadanía

Las redes sociales se han convertido en un espacio para expresar las inconformidades que los ciudadanos del municipio tienen frente a diferentes temas de la ciudad, sin lugar a dudas uno de ellos ha sido el manejo dado a la movilidad en Zipaquirá, zonas de estacionamiento regulado, foto comparendos, ineficiencia en señalización y semaforización son los temas que más molesta a los zipaquireños.

Es de este modo que el Concejal Rojas se pronuncia frente al vehículo que se estaciona en la carrera 1 con calle 11 (entrada de Zipaquirá) basando su argumento con el artículo 76 de la ley 769 Código Nacional de Tránsito en donde está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de automotores de servicio público o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10. En curvas.

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Así se establece la nueva reglamentación de fotomultas en el país

El Ministerio de Transporte en articulación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, establece a través de la Resolución 0000718, del 22 marzo del 2018, los criterios técnicos para la instalación e implementación de cámaras para la detección de infracciones de tránsito.

Uno de los puntos más importantes será la determinación de los lugares donde irán estos sistemas. Es decir, por medio del ministerio de Transporte se autorizarán ciertos puntos y no los que el Alcalde o Gobernador quiera. Por ejemplo, no se podrán instalar en zonas residenciales.

De esta manera, se cierra la polémica sobre algunas autoridades municipales que convirtieron este sistema como un medio lucrativo.

El Congreso decretó esta ley que tendrá nueva reglas sobre la instalación de estos sistemas de foto multas. En este orden deberán contar con una señalización que indique que hay una “Detección Electrónica”.

Los avisos deberán estar 500 metros antes de donde esté ubicado el sistema y lo suficientemente grandes para que el conductor pueda verlos.

La nueva medida señala también los criterios técnicos para la instalación y operación de las fotomultas

Siniestralidad

Criterio que tiene que ver con los sucesos que producen un daño material o humano, estando implicado un vehículo en una vía pública.

Movilidad

Criterio relacionado con acción o práctica social de desplazamiento en el territorio. Involucra el tránsito de personas y bienes y conjuga deseos y/o necesidades de viaje.

Historial de infracciones

Estadísticas de infracciones elaboradas por la autoridad de tránsito, correspondientes a los últimos cinco años del punto donde se pretenda instalar las cámaras para detección fija o móvil y que serán confrontadas con las estadísticas que reporte el SIMIT o el RUNT, según sea el caso.

Finalmente y más allá de la polémica desatada entre la Secretaria de Tránsito y el concejal Rojas, es necesario hacer una seria revisión a este punto de la ciudad y establecer si es relevante la presencia de un vehículo de fotomultas justificado según los cuatro nuevos criterios técnicos que indica el Ministerio de Transportes o si por el contrario en esta vía realmente transitan vehículos superando el límite de velocidad permitido, haciendo necesario algún tipo de control vehicular evitando poner en riesgo a conductores y peatones.

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