Emerson Antonio Roa Romero, nuevo presidente del Concejo Municipal  de Zipaquirá 2018

Emerson Antonio Roa Romero, nuevo presidente del Concejo Municipal de Zipaquirá 2018

  • En el  Concejo Municipal de Zipaquirá se llevó acabo la votación para elegir la mesa directiva 2018

El concejal Roa, agradeció a los compañeros que depositaron su voto de confianza y reitero que su presidencia estará al servicio de los 17 concejales con las garantías que la ley dicta.

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Reitera que su compromiso por mejorar aún más la Corporación, con el apoyo de los compañeros cabildantes, en donde se realizará un control político a la Administración Municipal, pero también se respaldará a está en decisiones para fortalecer la ciudad.

Por su parte, el concejal José Delfín es elegido como primer vicepresidente y Miguel Ángel Bustos es segundo vicepresidente, quien enfatizó en la importancia de la democracia para fortalecer el concejo y así mismo hacer un llamado al respeto por la ciudadanía y por sus compañeros concejales.

La oposición

El Concejal Eduard Sarmiento del Polo Democrático dio a conocer un comunicado donde expresa que este partido político es oposición del Gobierno Municipal y por ende amparado bajo Ley 1551 de 2012 Artículo 22 que dicta “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo” Sin embargo y pese a que se hizo pública esta legislación en la Corporación, por democracia quedo electo el cabildante Jose Delfín.

Ciudadano, recuerde las funciones que debe realizar un concejal en su ciudad:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

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