El pasado 29 de mayo de 2026, el presidente Gustavo Petro sancionó el Decreto 0545, un instrumento normativo que establece, por primera vez en la historia del país, las directrices de ordenamiento ambiental para la Sabana de Bogotá. Esta medida reglamenta finalmente el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, un mandato constitucional que permaneció inactivo por más de tres décadas. La nueva regulación impacta directamente a 31 municipios de la región —incluyendo nodos de alto desarrollo como Chía, Cajicá, Cota, Funza, Mosquera y Zipaquirá— además del Distrito Capital, posicionando las determinantes ambientales como normas de superior jerarquía sobre cualquier plan de ordenamiento territorial (POT) local.
Los cinco ejes regulatorios: Rigor ambiental sobre el desarrollo local
El Decreto 0545 introduce un cambio estructural en la gestión del suelo y los recursos de la región a través de cinco líneas de acción vinculantes: conservación de la biodiversidad, gestión integral del agua, protección del suelo, infraestructura sostenible y gobernanza con participación de saberes ancestrales.
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Cartografía de alta precisión y delimitación de ecosistemas
La norma otorga un plazo improrrogable de 24 meses para que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) definan técnicamente la estructura ecológica principal de la Sabana. Este inventario debe incorporar de manera oficial los páramos, bosques andinos, humedales, rondas hídricas y corredores de conectividad biológica. Con el fin de evitar interpretaciones ambiguas que favorezcan la urbanización, se exige el levantamiento de cartografía oficial a escala 1:10.000 o de mayor detalle para las áreas de humedales y bosques andinos, impidiendo la transformación de coberturas naturales en suelos rurales de explotación o construcción.
Seguridad hídrica y restricciones drásticas a la infraestructura
El componente hídrico constituye el núcleo fiscalizador del decreto, motivado por la vulnerabilidad del suministro que actualmente depende del Sistema Chingaza. Las restricciones buscan frenar el agotamiento de las fuentes superficiales y subterráneas mediante auditorías temporales severas.
Evaluación del río Bogotá y nuevas condiciones de captación
- Declaratoria de agotamiento: Se establece un periodo de 18 meses para verificar y dictaminar el estado de agotamiento del río Bogotá en su tramo alto (desde su nacimiento hasta las compuertas de El Espino), y de 24 meses para las demás corrientes principales de la cuenca.
- Límites a nuevos proyectos: Cualquier propuesta de abastecimiento que pretenda captar agua de cuencas distintas a la del río Bogotá deberá demostrar técnica y jurídicamente que no hay disponibilidad en la cuenca local, que la gestión de la demanda actual es insuficiente y que no se alterará la funcionalidad ecológica de los ecosistemas involucrados.
- Transparencia de datos: Las autoridades ambientales están obligadas a publicar en tiempo real la información sobre la oferta, demanda y calidad del recurso hídrico, articulada con el Sistema de Información de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá.
Freno a vías y redes eléctricas en corredores biológicos
El avance de proyectos de infraestructura vial y de transmisión eléctrica queda condicionado desde su fase de prefactibilidad. Las empresas públicas y privadas deberán estructurar los trazados evitando la superposición con áreas protegidas, zonas de conservación de aves y el corredor biológico del tigrillo lanudo. En caso de que la coincidencia sea técnicamente inevitable, se exigirá la aplicación de ingenierías de mínimo impacto y el aprovechamiento obligatorio de corredores de infraestructura ya existentes antes de fragmentar nuevas zonas rurales.
Prohibición del sellamiento del suelo y blindaje jurídico
El decreto define formalmente el "sellamiento" como el proceso de impermeabilización permanente del suelo con materiales artificiales, el cual destruye las funciones ecológicas y altera la regulación climática. Bajo este precepto, queda prohibido el sellamiento de suelos rurales fuera de las categorías de desarrollo restringido vigentes.
Condiciones excepcionales para la expansión urbana
La incorporación de suelo rural al perímetro urbano solo se autorizará si las alcaldías logran certificar bajo criterios estrictos los siguientes tres aspectos:
- Insuficiencia real y comprobada de suelo disponible para vivienda dentro del perímetro urbano actual.
- Baja funcionalidad ambiental del área específica que se pretende transformar.
- Limitación estricta a zonas suburbanas o de vivienda campestre que ya estuvieran delimitadas en los POT vigentes antes de la firma del decreto.
El Gobierno nacional promueve la densificación y revitalización interna de las ciudades como la única alternativa válida al crecimiento expansivo tradicional.
Gobernanza ancestral y el proceso de concertación ciudadana
El marco de gobernanza del Decreto 0545 incluye el reconocimiento obligatorio del sistema de sitios sagrados del Pueblo Muisca, el cual comprende 78 puntos y elementos cartografiados en Bogotá. Las autoridades ambientales deberán coordinar sus decisiones con los cabildos de Suba, Bosa, Cota, Chía, Tocancipá y Sesquilé, cuyas autoridades firmaron un acta de protocolización tras mesas de concertación realizadas entre julio y diciembre de 2025.
Frente a las críticas de una supuesta imposición centralista, el Ministerio de Ambiente reportó que la norma fue precedida por 164 eventos técnicos y ciudadanos desde 2023, con la participación de 17.954 personas y la evaluación de 640 observaciones escritas.
Régimen de transición: Lo que queda a salvo de la norma
Para evitar la parálisis económica y garantizar la seguridad jurídica, el artículo 31 del decreto fija un régimen de transición que deja intactas las siguientes situaciones consolidadas:
- Planes de ordenamiento territorial (POT) vigentes o con actas de concertación en firme.
- Licencias urbanísticas y ambientales debidamente expedidas con anterioridad.
- Planes parciales adoptados y contratos de infraestructura actualmente en ejecución.
- Proyectos que hayan culminado con éxito su fase de prefactibilidad.
- Las condiciones de permanencia y producción de las comunidades campesinas de la Sabana.
Polarización política: Especulación inmobiliaria vs. Bloqueo al desarrollo
La expedición de la norma desató un choque inmediato entre el Ejecutivo y las instancias locales. El presidente Petro defendió el decreto argumentando que es "la última oportunidad de defender la Sabana de la voracidad codiciosa de la especulación inmobiliaria", modelo que, según su visión, condena a los ciudadanos a desplazamientos de hasta cuatro horas diarias. Asimismo, anticipó que la norma será demandada ante los tribunales por Camacol.
Por su parte, el presidente del Concejo de Bogotá, Humberto Amín, calificó la medida de “mezquina”, afirmando que la rigidez de la norma condena al atraso a la capital al bloquear proyectos estratégicos de conectividad como la ampliación de la Autopista Norte y la Carrera Séptima, concluyendo que es viable armonizar la construcción moderna con la protección del medio ambiente sin recurrir a prohibiciones absolutas.













