¿Qué sí y qué no es obligatorio tras el fin de la emergencia sanitaria en Colombia?

¿Qué sí y qué no es obligatorio tras el fin de la emergencia sanitaria en Colombia?

En principio, algunas medidas cesan con el fin de la emergencia sanitaria y otras serán moduladas o parcializadas, teniendo en cuenta que ciertas variantes del virus siguen circulando en el país


Ya no está vigente la medida del uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos al aire libre, que se estaba implementando únicamente en municipios que contarán con más del 70 por ciento de los habitantes con esquemas completos de vacunación.

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Ese también es el caso del la obligatoriedad del tapabocas en espacios cerrados en municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos con el 40 por ciento de la población con las dosis de refuerzo.

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Eso sí, el ministerio recomienda seguir usando tapabocas en centros asistenciales, hogares geriátricos, transporte público y si presenta síntomas respiratorios.

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Además, ya no es necesario presentar el carné de vacunación en para ingresar a eventos de carácter público.

¡Ojo! ¿En qué caso los alcaldes pueden decretar ciertas medidas?

Tenga en cuenta que los mandatarios municipales y distritales tienen potestad de adoptar las medidas pertinentes, sólo en caso de que se presente una ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%. Eso sí, las autoridades locales deberán solicitar la debida autorización al Ministerio del Interior para la toma de decisiones.

Aunque los subsidios que surgieron a partir de la emergencia sanitaria, como Ingreso Solidario y apoyo al Empleo Formal, se mantendrán hasta 2023; el subsidio de conectividad digital finalizó este 30 de junio

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