¿Qué debe hacer si la empresa no le paga el salario o prestaciones?

¿Qué debe hacer si la empresa no le paga el salario o prestaciones?

Si la empresa en la que trabaja no le ha pagado lo que le debe por sueldos, prima de servicios, consignación de cesantías, licencia de maternidad, entre otros, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido e indemnización por daños causados


Debe tener en cuenta que si termina un contrato de trabajo y jefe o empleador no hace la liquidación y no paga salarios y prestaciones que se deben, el trabajador puede solicitar además del pago de lo debido, indemnización de daños causados, que se conoce como “salarios caídos”. consiste en pagar el valor de un día de salario por cada día de retraso en el pago de los salarios y prestaciones.

Si el trabajador ganaba más de un salario mínimo, durante los dos primeros años de mora, el jefe o empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. Pasado este tiempo sin obtener el pago, el empleador deberá pagar intereses de mora.

¿A quién acudir?

Defensoría del Pueblo, Inspección de trabajo, Juzgado Laboral, Personería Municipal, Procuraduría General de la Nación

¿Qué debe hacer?

1. Si tiene problemas por el no pago de prestaciones sociales o salarios, puede acudir al Inspector del Trabajo con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación solo sobre derechos que el trabajador puede negociar, como indemnizaciones o forma y plazos para el pago de lo que le deben.

Para orientación sobre este paso puede comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.

2. Si usted desea intentar conciliación y no hay Inspector del Trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo o Procuraduría. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al Personero o Juez Municipal. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, este solo lo orientará y prestará una asesoría.

Para el reconocimiento y pago de salario y prestaciones sociales deberá presentar demanda ante el Juez Laboral, quien decidirá el conflicto.

3. Si es servidor público y entidad empleadora o entidad estatal de seguridad social incumple o niega prestaciones sociales o el pago de salarios, deberá presentar una reclamación escrita ante la entidad que le está vulnerando el derecho, indicando las razones por las cuales usted considera que tiene derecho al pago de la prestación.

De no obtener respuesta favorable a su solicitud, existe el mecanismo de la conciliación administrativa ante funcionarios de la Procuraduría. La solicitud de conciliación se deberá realizar mediante abogado.

Fuente: El Tiempo

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