El 29 de enero de 2019, con ponencia del magistrado Cerveleón Padilla, declara improcedente la tutela del excandidato presidencial Gustavo Petro contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, que le negó la personería jurídica al grupo significativo de ciudadanos “Colombia Humana”
El Tribunal de Cundinamarca aseguró que no existe evidencia de un “perjuicio irremediable que amerite la intervención urgente e inmediata del juez de tutela” para salvaguardar el derecho fundamental a la participación política, que según Petro, le fue vulnerado.
Según la decisión, el Grupo Significativo de Ciudadanos ‘Colombia Humana’, aún cuenta con otras alternativas para conseguir su personería jurídica, a través de la recolección de firmas e inscripción de candidatos para participar en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019.
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El Tribunal de Cundinamarca argumentó que, en este tipo de controversias, se cuentan con “otros mecanismos de defensa judicial (…) como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho” a través de los cuales, los dirigentes de la ‘Colombia Humana’ tienen la posibilidad de solicitar la suspensión provisional de la decisión del CNE, entre otras medidas cautelares.
Según la decisión, no hubo violación al debido proceso dado que se garantizó el derecho de defensa ante el CNE.
Por el momento se desconocen los recursos a los que acudirá el excandidato presidencial Gustavo Petro para obtener la personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos ‘Colombia Humana’.
Según su movimiento político, “es contrario a toda lógica que el Estatuto de la Oposición permita que la agrupación que ocupe el segundo lugar en votos en las elecciones presidenciales, tenga dos curules en el Congreso de la República, y que, por otro lado, se le niegue personería jurídica al grupo de ciudadanos que los respaldaron”.
Fuente: WRadio