Si por algo es persuasivo el nuevo Código de Policía, sancionado por el presidente Juan Manuel Santos, es porque tiene un sistema de multas con fuertes consecuencias para quien no las pague
Los comparendos, que a partir del primero de febrero de 2017 empezará a aplicar la Policía, van desde 91.924 pesos, por ejemplo para quien limite u obstruya manifestaciones de cariño y afecto en espacio público (que no configuren acto sexual), hasta 551 millones de pesos para organizadores de eventos masivos que incumplan sus contratos.
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Hasta ahí, todo relativamente claro. Lo que les preocupa a algunos expertos en administración pública es que estos dineros sean recaudados en una cuenta que para tal efecto deben disponer las alcaldías y que no se les dé el uso adecuado.
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En teoría, mínimo el 60 % de estos recursos deben ser invertidos en cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad, pero por los problemas de corrupción existentes ese dinero podría convertirse en la caja menor de los mandatarios.
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Según Rodolfo Arango, docente de la Universidad de los Andes, los alcaldes podrían manejar estos dineros de forma transparente y honesta, y si no lo hacen las contralorías municipales deberían sancionarlos. El óbice, para él, es que todo eso existe en el papel, pero no se cumple.
“El problema no es la ley; es la costumbre de los políticos, Ejecutivo y Legislativo, en general, de manejar dineros a sabiendas de que no funcionan las contralorías. Es un problema de cultura política, de corrupción sistémica”, precisó Arango.
Patricia Muñoz Yi, directora de Ciencia Política de la Universidad Pontificia Javeriana, dijo que la facultad que la ley le concede a los municipios de organizar estructuras para recaudar estas y otras multas, plantea una apuesta lógica, tendiente a fortalecer la descentralización, la autonomía local y administración desde el territorio.
“El riesgo siempre puede existir si las estructuras son débiles. Si el recaudo no se realiza bajo unas reglas claras de control y supervisión, se puede convertir en un espacio para que algunos funcionarios dispongan de una especie de caja menor para otros gastos”, expresó Muñoz.
El 40 % a libre destinación
Hernán Torres, docente de Administración Pública de la Universidad de Medellín, y autor de 13 libros sobre esa materia, explicó que solo el 60 % de lo captado por multas quedó con destinación específica. Los alcaldes quedaron habilitados para invertir más de esos recursos en seguridad, a través de Acuerdo Municipal.
Según Tórres, el presupuesto total que se destine al nuevo fondo deberá ser incluido en el presupuesto municipal y será objeto de control político por parte de los Concejos y de control legal de la Contraloría y la Procuraduría. Advirtió que el otro 40 % queda para libre destinación y se convertiría en la caja menor de los alcaldes para pagos de nómina, contratación o “asuntos varios”.
Para algunos comandantes de policía consultados, especialmente en los municipios de categoría quinta y sexta, este nuevo fondo será un alivio, pues a menudo tienen que dejar de usar motocicletas porque no hay dinero para arreglarlas, o utilizar las patrullas con las llantas desgastadas porque no siempre en las Alcaldías tienen los recursos disponibles para estas necesidades.
Control a la evasión
El nuevo Código, que será socializado en los seis meses siguientes, está diseñado para evitar al máximo la evasión. El no pago de multa dentro del primer mes dará lugar a cobro de intereses legales. El moroso será reportado al Sistema Nacional de Medidas Correctivas y al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría.
Transcurridos 90 días se procederá al cobro coactivo. A los seis meses la persona quedará inhabilitada para obtener o renovar permiso de porte de armas, ser nombrado o ascendido en un cargo público o ingresar a las escuelas de la Fuerza Pública. Además, no podrá contratar con el Estado, ni obtener o renovar el registro mercantil.
La persona que pague durante los 5 días hábiles posteriores a la sanción recibirá un descuento del 50 %. Durante el primer año las multas tipo 3 y 4 recibirán el 25 % de descuento por el pronto pago.
Cuando se trate de multas de tipo 1 y 2 podrán ser reemplazadas por participación en programa comunitario. El contraventor dispondrá de tres días hábiles para objetar la sanción.
Fuente: El Colombiano
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