Corte Constitucional elimina prohibición de las corridas de toros en Colombia

Corte Constitucional elimina prohibición de las corridas de toros en Colombia

Ese fallo le había dado al Congreso dos años de plazo (que se cumplen en el 2019) para legislar sobre esta materia antes de que las corridas comenzaran a ser consideradas como conductas penalizadas

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La Corte Constitucional anuló una decisión que había tomado en febrero del año pasado y que había incluido a las corridas de toros en la lista de eventos en los que se comete maltrato animal.  

El nuevo fallo de la Corte se dio porque, según la Sala Plena, esa anterior decisión había desconocido el precedente jurisprudencial (otro fallo del 2010) que establecía que se debían respetar las corridas en los municipios donde esa práctica tuviera un arraigo cultural. 

La Corte dice que el anterior fallo desconoció que la única autoridad que puede penalizar las corridas de toros es el Congreso. 

El fallo del 2017 había tumbado el artículo quinto de la ley 1774 –expedida por el Congreso en el 2016–, que excluyó a las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos de las conductas que constituyen hechos de violencia contra los animales, y que son penalizadas con cárcel de 12 a 36 meses.

Con la nueva decisión ese artículo de la ley de maltrato animal sigue vigente, lo que implica que esas conductas siguen sin ser consideradas como casos de maltrato animal.  

En todo caso, la Corte debe tomar una nueva decisión en la que explique cómo volvió a la postura del 2010. 

Fuente: El Tiempo

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