El Congreso de Colombia expidió la Ley Estatutaria 1806, mediante la cual se regula el plebiscito para refrendar el acuerdo finalpara la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, informó la Casa de Nariño
La ley la conforman seis artículos y detalla los aspectos para convocar al plebiscito, en el que establece, que, con la firma de todos los ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante ese mecanismo, el acuerdo final.
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De la misma forma, establece cinco reglas especiales del plebiscito y ordena que las campañas lideradas por movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades, que decidan participar promoviendo el “SÍ” y “NO” tendrán idénticos deberes y garantías.
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La Ley Estatutaria establece además que la decisión aprobada a través del plebiscito tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final.
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El Congreso de Colombia también ordenó al gobierno Nacional publicar y divulgar el contenido íntegro del Acuerdo Final de Paz, que suscribieron la víspera las partes en La Habana, Cuba.
El plebiscito es el mecanismo que aceptaron las partes en la mesa de negociación, para que los colombianos acepten o nieguen el Acuerdo Final de paz, que pone fin a 52 años de guerra.
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