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title: "Colombia impondrá multas a peatones distraídos: ¿en qué casos aplica la sanción y cómo evitarla?"
description: Los peatones en Colombia pueden ser multados por incumplir el Código Nacional de Tránsito. Conozca las 6 infracciones más comunes, como cruzar fuera de los pasos peatonales o invadir la calzada, que conllevan una sanción de un salario mínimo legal diario vigente.
author: "Autor: Redacción digital"
url: https://portalnews.co/nacional/colombia-multas-peatones-distrados-casos-sancion
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En el marco de la **seguridad vial**, la normativa colombiana establece que la responsabilidad en el tránsito no recae exclusivamente sobre los conductores de vehículos. El **peatón**, como actor fundamental en las calles y avenidas, posee tanto derechos inalienables como obligaciones específicas cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones económicas. Esta regulación está claramente definida en el **Código Nacional de Tránsito Terrestre** (Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1811 de 2016).



El artículo 58 del citado código es explícito al detallar las prohibiciones a las que están sujetos los peatones. El espíritu de esta norma es pedagógico y preventivo, buscando mitigar los riesgos asociados a las imprudencias y garantizar la fluidez vehicular y peatonal en el espacio público.



**Lea: [Sopó impone multas de hasta $195.000 por no recoger el excremento de las mascotas](https://portalnews.co/index.php?option=com_content&view=article&id=10741&catid=18)**



### Principales Infracciones que Conllevan Sanción



La autoridad de tránsito está facultada para imponer un comparendo a aquellos ciudadanos que incurran en las siguientes conductas, consideradas las infracciones más comunes según la ley:



1. **Invasión de Zonas Exclusivas:** Transitar por la calzada, es decir, utilizar la vía destinada a vehículos cuando existen aceras o andenes disponibles.
2. **Omisión de Cruces Autorizados:** No utilizar los **pasos peatonales** (cebras), puentes peatonales o bocacalles para cruzar una vía, optando por sitios no autorizados o peligrosos.
3. **Uso Indebido de Elementos Rodantes:** Circular en patines, monopatines, patinetas o elementos rodantes similares sobre zonas vehiculares, en lugar de utilizar ciclorrutas o áreas designadas.
4. **Maniobras Peligrosas:** Sujetarse, "remolcarse" o colgarse de vehículos en movimiento, poniendo en riesgo la integridad personal y la de terceros.
5. **Tránsito en Zonas de Alto Riesgo:** Desplazarse por áreas diseñadas exclusivamente para automotores o trenes, tales como vías férreas, túneles, puentes o viaductos sin andén.
6. **Obstaculización por Objetos:** Transportar objetos sin la debida precaución, generando obstaculización del tránsito o limitando la visibilidad en la vía.



**Entérese: [Conozca las nuevas reglas sobre la instalación de los sistemas de fotomultas](https://portalnews.co/index.php?option=com_content&view=article&id=3663&catid=10)**



### La Sanción y su Carácter Pedagógico



Cuando un agente de tránsito detecta una de estas faltas, el peatón infractor se hace acreedor a una **multa** que, según el artículo 58, es equivalente a un **salario mínimo legal diario vigente (SMLDV)**.



Aunque la cuantía de la sanción es inferior a las impuestas a los conductores de vehículos motorizados, su finalidad es crucial: reafirmar que la **seguridad vial** es una responsabilidad compartida. La multa opera como un recordatorio legal de las **obligaciones del peatón** y busca desalentar las imprudencias que no solo pueden provocar un comparendo, sino, más gravemente, accidentes de tránsito o interrupción del flujo vehicular.



Es relevante destacar que la normativa también permite a la autoridad competente implementar medidas adicionales, ya sean de índole profesional, civil o policial, en aquellos casos donde la conducta del peatón haya generado un peligro manifiesto, una interrupción seria del tránsito o provocado un accidente.



Para evitar sanciones y, fundamentalmente, preservar la vida, las autoridades instan a la ciudadanía a utilizar siempre la acera, cruzar únicamente en puntos señalizados y abstenerse de realizar cualquier maniobra que comprometa su seguridad y la de los demás usuarios de la vía.

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