Alcaldes y Policía no podrán prohibir ventas ambulantes

Alcaldes y Policía no podrán prohibir ventas ambulantes

Alcaldes pueden reglamentar ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas. Las prohibiciones solamente las puede adoptar el Congreso mediante ley

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El Tribunal de Cundinamarca señaló que los mandatarios de las ciudades no pueden ordenar a la Policía decomisar la mercancía de los vendedores y tampoco arrestar a estos, pues su poder está suscrito al “cumplimiento de competencias determinadas por la ley”.

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Esta desición se da a conocer luego de que un decreto de Chía prohibiera la venta de todo tipo de mercancías en las calles de ese municipio, de que vendedores ambulantes sorprendidos fueran arrestados y les decomisaran sus productos.

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“Solo el órgano democrático y representativo del constituyente primario está facultado para ejercer a nivel nacional la competencia legislativa, (así como las Asambleas y Concejos en el orden territorial) para limitar normas que limiten o restrinjan derechos constitucionales”, dice el documento.

Fuente: WRadio

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