En Zipaquirá es sorprendido vehículo sacando fotomultas ilegalmente

En Zipaquirá es sorprendido vehículo sacando fotomultas ilegalmente

  •  En este artículo les contamos la reglamentación sobre este tipo de sanciones
  • Según la Policía de Tránsito de Zipaquirá este carro no tiene los respectivos permisos de la autoridad competente

Ciudadano reveló a través de las redes sociales un vídeo en el cual un vehículo tipo camioneta de placas SMO - 943, se haría en puntos estratégicos en la vía entre La Paz- Zipaquirá, con el fin de sacar las fotomultas

Según el portal HSB Noticias, las autoridades investigan por qué esta camioneta, sin ninguna razón social que la identifique realiza esta labor, “porque el objetivo de las fotomultas es el de prevenir accidentes y que no se convierta en una trampa para atrapar a conductores”, indicó el denunciante. Lea también En Cundinamarca cobran fotomultas que nunca notificaron

Según el mayor Óscar Romero, comandante de la Policía en Zipaquirá, dijo que se va a realizar la respectiva investigación sobre la presencia de esta camioneta y su labor aparentemente clandestina, pues no tiene los respectivos permisos de la autoridad competente.

El ABC de las fotomultas en Colombia

psicoterapiaintegral

1.- ¿Son legales las fotomultas?​
Sí. El uso de medios tecnológicos (cámaras, radares, etc.) tiene su marco legal en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Allí el parágrafo 2 del artículo 129 dice que “Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”.

Posteriormente, la Ley 1383 de 2010 y la 1450 de 2011 ratificaron el uso de estas ayudas y les otorgó a los alcaldes la facultad de contratar con privados el uso de medios tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario.

2.- ¿Cómo es el proceso de notificación?
La Ley establece tres días hábiles a partir del momento de la imposición de la fotomulta para que el presunto infractor sea notificado. La notificación debe ser personal a través de correo certificado. El comparendo debe ir acompañado de las pruebas (fotos) de la infracción y se envía a la dirección registrada en el Runt por el propietario del vehículo.

3.- ¿Qué pasa si cambio de dirección?
Este punto es uno de los más polémicos. Algunos organismos de tránsito sostienen, con base en el parágrafo 8 del artículo 5 del CNT (Ley 769 de 2002), que es obligación de los propietarios de vehículos mantener actualizados los datos en el Runt. Es decir, cuando cambia de residencia o cuando hace el traspaso de un vehículo. Pero hay quienes aseguran que los organismos de tránsito deben agotar todos los recursos para notificar a los infractores (llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos).

4.- ¿Cómo cambiar la dirección?
El usuario debe dirigirse a un organismo de Tránsito o a una Dirección territorial del Ministerio de Transporte para, a través de estos actores, realizar el cambio en el Sistema Runt. En Bogotá, esta diligencia se hace en el SIM y no tiene ningún costo.

Contenido recomendado:

“Extrategia tiene complicidad”: duro pronunciamiento de concejal a conocido medio de comunicación de Zipaquirá

5.- ¿Puedo impugnar un comparendo impuesto en un lugar distinto al de mi residencia?
No. Este es uno de los problemas más recurrentes de los conductores, especialmente cuando salen de vacaciones. Por ejemplo, al regresar a Bogotá de un paseo por la Costa Atlántica comienzan a llegar las fotomultas por exceso de velocidad u otras infracciones. Pero si la persona quiere impugnar, presentar sus descargos o incluso hacer un acuerdo de pago, es imposible, pues debe ir al municipio donde le impusieron la infracción. Lo único que el propietario puede hacer en cualquier lugar del país es pagar; la plata del comparendo sí se la reciben en cualquier ciudad.

6.- Al enviar el correo con la notificación, ¿los organismos de tránsito salvan su responsabilidad?
No. La Corte Constitucional insiste en que “la publicidad ejercida a través de la notificación (…) por correo no puede entenderse surtida con el simple envío de la comunicación, pues se debe constatar que el administrado conozca realmente el contenido del acto en cuestión; ya que no se pretende cumplir con un simple requisito de trámite para continuar la actuación, sino que el administrado conozca las decisiones que lo afectan y pueda defender sus intereses de forma oportuna”.

7.- ¿A qué otras vías pueden recurrir los organismos de tránsito para notificar las fotomultas?
Los organismos de tránsito recurren a correos electrónicos y avisos con base en los artículos 68 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Hay que recordar que en enero de 2014 el Consejo de Estado sentenció que las páginas de Internet de los organismos de tránsito no son el medio adecuado para que los propietarios de vehículos se enteren de la imposición de fotomultas. Pero lo que esto significa en la práctica es que se deben agotar todos los recursos para la notificación personal antes de pasar a una notificación por aviso.

Se pueden usar correos electrónicos siempre y cuando el usuario previamente haya autorizado el envío de información por esta vía. Con base en la Ley 1437, se puede citar al presunto infractor a través la página web de la Secretaría de Tránsito.

8.- ¿Qué sucede si la notificación llega y el presunto infractor no está en su residencia?
Si no es posible encontrar a la persona, el servicio de correo devuelve la notificación con la anotación correspondiente y el organismo de tránsito procede a hacer la notificación por aviso. En el caso de conjuntos cerrados o edificios, algunos organismos de tránsito asumen que la firma del personal es comprobante de entrega.

 datatelcMás información clic en la imagen


draristizabal

 

nectar

 

megbmusicp


Servicio social


alvaro duran

 

abogado

Contacto