- En este artículo les contamos la reglamentación sobre este tipo de sanciones
- A través de redes sociales, usuarios vienen denunciando irregularidades en las tomas de las "Fotomultas" en vías como Cota- Siberia, Cota- Chía, Tabio-Tenjo y Zipaquirá - Ubaté
Los conductores denuncian abusos y atropellos con el uso y la implementación de las fotomultas; en varios corredores viales los conductores han tomado videos en donde se muestra gente sin ningun tipo de identificación realizando esta labor.
El caso más reciente se presenta en la vía Cota - Siberia en donde un conductor graba a un hombre que esta tomando fotos sin ningun tipo de identificación o señalización visible para los conductores que transitan esta vía.
Video tomado de usuario de Facebook
Sin embargo este no ha sido el unico caso, tambien se han registrado en Tabio y la vía Zipaquirá - Ubate, este último se presento el pasado 5 de abril en donde un ciudadano reveló a través de las redes sociales un vídeo en el cual un vehículo tipo camioneta de placas SMO - 943, se haría en puntos estratégicos en la vía entre La Paz- Zipaquirá, con el fin de sacar las fotomultas.
Contexto legal
El problema para algunos es que ni siquiera está claro si este tipo de medidas es legal o cuál es el procedimiento que se debe cumplir para las sanciones. Mientras las direcciones de tránsito afirman que la Ley permite las ‘fotomultas’, los detractores indican que se está malinterpretando la norma
Básicamente son tres las leyes que permiten el uso de equipos tecnológicos para apoyar las labores de control en el tránsito.
La primera es la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que en su artículo 129 (parágrafo 2) abre la puerta para el uso de cámaras de video y equipos electrónicos para “identificar al vehículo o conductor” y estos elementos pueden “ser válidos como prueba de una infracción”.
Esto quedó reforzado con la Ley 1383 de 2010 (reforma al Código de Tránsito) y en el Plan de Desarrollo del primer gobierno de Santos (Ley 1450 de 2011).
Este último, en el artículo 86, establece que se puede “vincular al propietario” del vehículo en el proceso contravencional. Además, puede ser citado a rendir descargos e incluso ser “solidariamente responsable”.
Estas tres leyes son las que sustentan jurídicamente todos los procesos de ‘fotomultas’ en el país, donde se notifica al dueño del vehículo, para que responda solidariamente.
No obstante, una sentencia de la Corte Constitucional (C530 de 2002) y el Código de Tránsito (artículo 129, parágrafo 1) imponen unos límites y dejan claro que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”.
El ABC de las fotomultas en Colombia
1.- ¿Son legales las fotomultas?
Sí. El uso de medios tecnológicos (cámaras, radares, etc.) tiene su marco legal en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Allí el parágrafo 2 del artículo 129 dice que “Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”.
Posteriormente, la Ley 1383 de 2010 y la 1450 de 2011 ratificaron el uso de estas ayudas y les otorgó a los alcaldes la facultad de contratar con privados el uso de medios tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario.
2.- ¿Cómo es el proceso de notificación?
La Ley establece tres días hábiles a partir del momento de la imposición de la fotomulta para que el presunto infractor sea notificado. La notificación debe ser personal a través de correo certificado. El comparendo debe ir acompañado de las pruebas (fotos) de la infracción y se envía a la dirección registrada en el Runt por el propietario del vehículo.
3.- ¿Qué pasa si cambio de dirección?
Este punto es uno de los más polémicos. Algunos organismos de tránsito sostienen, con base en el parágrafo 8 del artículo 5 del CNT (Ley 769 de 2002), que es obligación de los propietarios de vehículos mantener actualizados los datos en el Runt. Es decir, cuando cambia de residencia o cuando hace el traspaso de un vehículo. Pero hay quienes aseguran que los organismos de tránsito deben agotar todos los recursos para notificar a los infractores (llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos).
4.- ¿Cómo cambiar la dirección?
El usuario debe dirigirse a un organismo de Tránsito o a una Dirección territorial del Ministerio de Transporte para, a través de estos actores, realizar el cambio en el Sistema Runt. En Bogotá, esta diligencia se hace en el SIM y no tiene ningún costo.
5.- ¿Puedo impugnar un comparendo impuesto en un lugar distinto al de mi residencia?
No. Este es uno de los problemas más recurrentes de los conductores, especialmente cuando salen de vacaciones. Por ejemplo, al regresar a Bogotá de un paseo por la Costa Atlántica comienzan a llegar las fotomultas por exceso de velocidad u otras infracciones. Pero si la persona quiere impugnar, presentar sus descargos o incluso hacer un acuerdo de pago, es imposible, pues debe ir al municipio donde le impusieron la infracción. Lo único que el propietario puede hacer en cualquier lugar del país es pagar; la plata del comparendo sí se la reciben en cualquier ciudad.
6.- Al enviar el correo con la notificación, ¿los organismos de tránsito salvan su responsabilidad?
No. La Corte Constitucional insiste en que “la publicidad ejercida a través de la notificación (…) por correo no puede entenderse surtida con el simple envío de la comunicación, pues se debe constatar que el administrado conozca realmente el contenido del acto en cuestión; ya que no se pretende cumplir con un simple requisito de trámite para continuar la actuación, sino que el administrado conozca las decisiones que lo afectan y pueda defender sus intereses de forma oportuna”.
7.- ¿A qué otras vías pueden recurrir los organismos de tránsito para notificar las fotomultas?
Los organismos de tránsito recurren a correos electrónicos y avisos con base en los artículos 68 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Hay que recordar que en enero de 2014 el Consejo de Estado sentenció que las páginas de Internet de los organismos de tránsito no son el medio adecuado para que los propietarios de vehículos se enteren de la imposición de fotomultas. Pero lo que esto significa en la práctica es que se deben agotar todos los recursos para la notificación personal antes de pasar a una notificación por aviso.
Se pueden usar correos electrónicos siempre y cuando el usuario previamente haya autorizado el envío de información por esta vía. Con base en la Ley 1437, se puede citar al presunto infractor a través la página web de la Secretaría de Tránsito.
8.- ¿Qué sucede si la notificación llega y el presunto infractor no está en su residencia?
Si no es posible encontrar a la persona, el servicio de correo devuelve la notificación con la anotación correspondiente y el organismo de tránsito procede a hacer la notificación por aviso. En el caso de conjuntos cerrados o edificios, algunos organismos de tránsito asumen que la firma del personal es comprobante de entrega.
Importante: las fotomultas deben estar "instaladas única y exclusivamente donde existan altos rubros de accidentalidad, y deben estar señalizadas y no estar escondidas en las curvas"