La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 14 años al exalcalde de Chía, Guillermo Varela Romero, y a dos exfuncionarios de la Administración Municipal
Son destituidos por irregularidades presentadas con el contrato de aprovisionamiento, mediante la cual se pretendía realizar el diseño, construcción y optimización de la Planta de Tratamientos de Aguas Residuales PTAR Chía I, Delicias Sur.
La medida también es para el exsecretario de Obras Públicas, Rafael Antonio Ballesteros, y exjefe de la Oficina de Programación, Mauricio Enrique Cabrera Marín.
Fue probado el primer cargo formulado al exmandatario territorial, teniendo en cuenta que suscribió el contrato No. 2015- CT381 del 18 de noviembre de 2015, celebrado con Gehs Global Environment and Health Solutions de Colombia, haciendo uso de la causal de contratación directa, conducta con la cual desconoció los principios de transparencia y selección objetiva que regulan la contratación estatal.
Para la entidad Varela Romero evadió el procedimiento de licitación pública por el cual debía adjudicarse el contrato.
Se encontró la existencia de falta disciplinaria por suscribir, como alcalde de Chía, el contrato del 18 de noviembre de 2015, sin contar con estudios técnicos y económicos precisos, serios y completos, conducta que fue calificada de manera definitiva como gravísima a título de culpa gravísima.
Para los casos del exsecretario de Obras Públicas y del exjefe de la Oficina de Programación, el órgano de control estableció que los funcionarios participaron en la etapa precontractual del proceso con desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, toda vez que aprobaron los estudios y documentos previos y profirieron la Resolución No. 3397 de noviembre 4 de 2015, por medio de la cual justificaron el uso de la contratación directa para el negocio jurídico.
El documento fue elaborado por exjefe de la Oficina de Programación y firmado por al exsecretario de Obras Públicas. Esta falta fue calificada de manera definitiva como grave a título de culpa grave
El órgano de control calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de culpa gravísima. Contra esta decisión de primera instancia procede recurso de apelación.